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Año: 1959, Fallos: 245:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA nes indispensables para la procedencia del amparo, conforme a la doctrina establecida por esta Corte (Fallos: 241:291 y otros posteriores).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

58/60.

ALFREDO Onaz — BENAMÍN VinLieGas Basavinnaso- — - Anistósrio DD.

Añíoz de Laa anni (segin sir v010) — Luis Manía Borrt Boccero según xn rolo) — Jviio OvsaNABTE (según su rOLO).

Voro ner. Sion Mixistuo Docron Dox Less Manía Borrr Boucrno Considerando:

Que la presente cansa reconoce, a los efectos de la procedencia o improcedencia del amparo, una esencial analogía con la de Fallos: 244:68 , por lo que el suscripto se remite breritatis canso a los fundamentos allí expresados.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

SI.
Lens Manía Borrr Boscero, Voto DE Los Señores Mixistios Doctores Dox ARISTÓBULO
D. Aníoz DE Lamar y Dox Junio OYHANARTE
Considerando :

Que la sociedad "Ganaderos Unidos de Cañada Seca $. R. T", manifestando ser propietaria de las instalaciones para rematesferias ubicadas en el Partido de General Villegas, Provincia de Buenos Aires, inició demanda de amparo ante la justicia ordinaria de esa Provincia. Sostavo que, en el mes de marzo de 1955, celebró contrato verbal con °°Martín nos. y Cía" a la que cedió preenriamente el uxo de las referidas instalaciones, a fin de que realizara en ellas "mn remate por mes". Añadió que, no obstante esa ciremstancia, se ha producido una desposesión total en su perjuicio, hallándose actualmente impedida de ejercer el derecho de propietaria que inviste, Resulta, en efecto, según lo afirma la peticionante, que "Martín nos. y Cía", luego de consumar cierlos actos previos, tales como el despido de un empleado y el uso

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-262

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