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Año: 1959, Fallos: 245:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Planteada así esta cuestión, ex evidente que el acto administrativo impugnado no aparece como ilegítimo dado que ha sido dictado por el Presidente de la Nación en uso de una facultad atribuída por ley, por lo que, existiendo para xnpuestos como cl presente, el procedimiento legal para la tutela del derecho que se considera lesionado, o sea deduciendo la correxpondiente demanda contra la Nación, ello excluye el excepcional del recurso de amparo (conf. Fallos: 242:300 y 347). | En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959.

Vistos los antos: °°Harari, Jaime s- recurso de amparo", en los que a fs. 23 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 28 de julio de 1959.

Considerando:

Que esta Corte ha declarado reiteradamente que la existencia de vía legal pertinente para tutelar los derechos debatidos, aun cuando se les asigne fundamento constitucional, es excluyente, en principio, del procedimiento excepcional de la demanda de amparo Fallos: 242:300 y 434:243 : 55, 179, 423 y lo resuelto en la causa B. 374, " Brozzi, Edgardo y otros £- interpone recurso de amparo en Bahía Blanca", con fecha 7 de octubre de 1959).

Que, por lo demás, como surge de la relación de antecedentes contenida en el dictamen del Sr. Procurador General, la impugnación del recurrente versa sobre disposiciones generales emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de faenltades legales (art. 14, inc. b) del decreto-ley 5168/58, ratificado por ley 14.467). En tales condiciones, cabe declarar la improcedencia de la acción intentada, por cuanto, en circunstancias como las de autos, el remedio de amparo sólo procede contra actos administrativos manifiestamente ilegales de los que haya derivado una ilegítima restricción de los derechos constitucionales alegados sentencia del 23 de octubre de 1959 en la causa: "A. 265. Arturo E. Zurita por la Asociación Bancaria de Tucumán s/ amparo a la libertad y propiedad").

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:270 
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