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Año: 1959, Fallos: 245:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
se confirma la sentencia apelada en cuenta ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Onoaz — BENJAMÍN VILLEGAS DasawiLnaso — ArstónrLo D.

Anioz pr Lawantin — Lis Manía Borrr Bocsrro — rro Ovia

NARTE,

ANGELA ESTHER TORRES v. ADFOLINEAS ARGENTINAS
JURISDICCIÓN Y COMPETEN [AS Compotencia wncionol, Por lu= personas, Noción.

Es competente la justicia del trabaje de la Capital Federal para conocer en la demanda entablada contra la Empres Nacional Avrolínez- Argentinas, sobre indemmización por despido, enatido no resulta de le netado que la actora integrars las autoridades de nuéllo. ni tuviera a su enrgo funciones de dirección. gobierno o conducción ejecutiva, ni fuera tampoco funcionaria smperior e subordinada, en los términos de los arte. 5, 6 y 17, ime, 1, del decreto 4675/57. La sola circunstancia de que la demandante formara parte del "personal" de la aludida empresa. es, eondiciones de empleada xnbalterna, mo hasta +1 los fines de la pricedeneio del tuero federal en la enusa.


EMPRESAS DEL ESTADO,
Nada obsta al mantenimiento de 10 «emtencia que admite el régimen de Ja ley 11.720 y »0e correlativa. puro ci cue de despido de un agente de la Empresa del Extado Aerolíneas Argentinas, desvineulado de toda relación de empleo pública cuando, en presencia de las facultades reconocidas al direetorio de aquélla por el deereto-Jey orgánico 4678/57 —especialmente art. 14, ines, 3 12 y 14—. no resulta que exista un ordenamiento jurídica expreso distinto del común de la ley mencionada. En efecto, a falta de tales normas, la invalidación del convenio laboral invuendo por el fallo apelado no se sustenta con la naturaleza culwintrativi de los preceptos que rigen la entidad reeurrente.

DICTAMEN DEL Procrnapor (CIENERAL Suprema Corte:

Toda vez que a fs. 254 de esto- autos V. E. ha considerado procedente la apertura de la instancia extraordinaria, paso a referirme al fondo del asunto.

Es jurisprudencia constante de la Corte que, a los efectos de la jurisdicción de los trihmales nacionales, los juicios promovidos contra las empresas sometidas al régimen de la ley 1:3 .657 (texto ordenado por decreto 4053 55) dehen considerarse como iniciados contra la Nación misma, por tratarse dichas empresas de orga

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:271 
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