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Año: 1959, Fallos: 245:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleo de que se trata en antos, aún nando en algunos de sus aspectos pueda diferenciarse de la que vineula a la Nación con los agentes de xux organismos administrativos centrales, se encuentra también regida por disposiciones del derecho público y, por consiguiente, fuera de la órbita del derecho laboral común.

En consecuencia, estimo que la presente no es una de aquellas emisas alas que V. Es se refiriera en la ya recordada oportuvidad de Fallos: 239:214 y, ello sentado, pienso que por aplicación de la doctrina de ese promnciamiento corresponde reconocer ala demandada el beneficio del fuero especial.

Las razones expuestas me llevan a considerar que la justicia del trabajo de la Capital Federal ha carecido de competencia para conocer de esta litis y admitir el progreso de la demanda, y, por lo tanto, opino que corresponde revocar el fallo apelado en enanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de abril de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959, Vistos los autos: °Torres, Angela Esther e. Aerolíneas Argentinas x,/ despido", en los que a fs. 254 esta Uorte Suprema declaró procedente el recurso extraoriinario.

Y considerando:

Que si bien esta Corte declaró procedente el recnrso extraordinario deducido por vía de queja según resolución de fs, 254, de 28 de noviembre de 1958, lo hizo por razón de que "los agravios de naturaleza federal" entonces expresados no eran

Que en tales condiciones y en atención a la doctrina expuesta en los antos °°Etehoverry J. R. e,/ Aerolíneas Argentinas despido" —Fallos: 244:196 —. la sentencia apelada de ts. 215 debe confirmarse en enanto admite la competencia de los tribanales del trabajo de la Capital en la presente camisa, No resulta en efecto, de lo actuado, que la actora integrara las atitoridades de la empresa ni tuviera a st cargo funciones de dirección, gohierno o conducción ejeentiva, ni fuera tampoco funcionario siperior o subordinado en los términos de los arts, 5 69 y 17, ine, 19 del decreto 4678/57.

Que con arreglo al procedente citado la sola cirennstaneia de que la demandante formara parte del ° personal" de la empres sa en condiciones de empleada

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-273

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