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Año: 1959, Fallos: 245:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nismos del Estado en cuya gestión aquélla está directamente interexada (ver entre otros Fallos: 238:226 y 385; 239:196 , y lo decidido con fecha 14. XIL-58 en los autos "°Yofre Felipe Alejandro e/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones"), Por otra parte, al rexolver en Fallos: 239:214 un problema de competencia, V. E., interpretando la norma contenida en el art, 47 de la ley 13.998 —enya vigencia se mantiene en virtud de lo dispuesto por el art. 45 del deereto-ley 1285/58—, tuvo oportunidad de señalar que para que en la Capital Federal una demanda contra la Nación pueda ser llevada ante los estrados de los Tribunales del Trabajo, se requiere que se trate de una de las enuxas a las que hace referencia el art. : de la ley 12.948, es decir, de un juicio en el que haya de examinarse una relación jurídica sometida al derecho privado laboral. , En consecuencia, y puesto que en el sub indice aparece preeismente como demandada una de las referidas empresas estatales (v. decretos 6136 56; 11.552/56 y 4678/57), se torna necesario determinar xi el conflicto aquí suscitado puede o no considerarse regido por aquel derecho. Y a estos fines pienso que resulta ilustrativa la mención de algunas de las particularidades presentadas por el vínculo de empleo que Tigó a las partes, En efecto, y én primer lugar, ha de tenerse presente que en las empresas del tipo de la accionada en esta causa, todo el. personal se halla sujeto a los juicios de responsabilidad conforme a las previsiones de la ley 12.961 y a las normas establecidas a ese respecto por la Contaduría General de la Nación, según así se desprende de lo dispuesto por el art. 89, segunda parte, de la ley 1653, y por el art. 19 de su decreto reglamentario 5883/55.

Además, este último decreto en su art, 2, inc, b), declara aplicablex con respecto a aquel personal las disposiciones de carácter general que en materia de incompatibilidades se hallan en vigor para los agentes de la Administración Pública Nacional.

Por otro lado, cabe señalar que a las personas que se desempeñan en aquellas empresas les corresponde la asignación familiar que para el personal del Estado establece el decreto 14.984 57 (ver art. 1 de este cuerpo legal): y, asimismo, de lo informado a fs. 130 por la Caja Nacional de Ahorro Postal surge que alcanzarían a eichas personas las prescripciones de la ley 1:00 y del decreto 8271 49, Por último, el decreto 20.414/56 otorgó al Poder Ejecutivo Nacional faenitades especiales en orden ala solución de los conflictos colectivos surgidos entre las empresax del Estado y xt personal, sustrayendo el conocimiento de los mismos de los tribales arbitrales previstos en el decreto 273956, Ahora bien: las circunstancias que acabo de puntualizar dan a mi juicio apoyo suficiente para sostener que la relación de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:272 
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