Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cedencia del fuero federal en la causa (confr. declaraciones de Ib. TO y sigtes, especialmente a fs, 74 vta, y doctrina del precedente antes citado). .

Que por otra parte ni en el recurso de queja oportunamente traído ante esta Corte ni en el memorial de fs. 257 se plantea enestión federal conereta en lo referente a la aplicación al caso de la ley 11.729 y sus correlativas. Por lo contrario el mismo recurrente admite la conexión entre el pronunciamiento respocto del fuero y lo atinente ala aplicación al caxo del régimen laboral.

Qne en particular no resulta de lo expuesto la existencia de un réximen jurídico expreso distinto del aplicado en los autos y previsto por ley, reglamento o resolución del superior que sea obstáculo al derecho reconocido en el caso —confr. Fallos: 244:196 : 1809:128 y sus citas—. Porque a falta de tales normas o resoluciones, en presencia de las faenitades reconocidas al directorio por el deereto-ley orgánico 4678-57 —especialmente art. 14, ines, 3, 12 y 13— la invalidación del convenio Inboral invocado por la sentencia no se sustenta con la naturaleza administrativa de los preceptos que rigen la entidad demandada.

Que, por lo demás, no resultando de las constancias de la causa que medie disposición legal o reglamentaria ni resolución del directorio de la empresa demandada (art. 14, ines. 39, 12 y 13 del decreto-ley 4678 57) de las que surja un régimen jurídico distinto del admitido por la cámara a quo, nada obsta al mantenimiento de las conclusiones a que arriba la sentencia apelada con haxe en el convenio laboral de que se hace mérito. En tales condiciones, el Tribunal no estima que resulte de autos razón federal bastante para la revocatoria de la sentencia apelada.

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 215 en lo que ha sido chjeto del recurso extraordinario concedido a fs. 254.

ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLraso — ArIstósrio D.

Anáoz ve Lamanrim — Leis Maía Borrr Boscrno — Jriio

OYHANABTE,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com