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Año: 1959, Fallos: 245:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FEDERACIÓN GRAFICA ARGENTINA v. ESTABLECIMIENTO KEEN
Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins. Cuestiones no federales, Tuterpretación de normas y aetox commues, La sentencia condenatoria al pago de la contribución patronal a la obra social de una asociación profesional de trabajadores, en razón de considerar válida la resolución 12/53 del Ministerio de Trabaja que, con la conformidad de la cámara patronal respectiva para decidir sobre el punto, establece la obliga toriedad de aquélla respecto de los empleados y obreros de la industria del cartón y afines, tiene Fundamentos de hecho y de derecho eomín bastantes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria. Ello es así, incluso en lo atinente al alennes de dicha conformidad y al valor de In presentación posterior revocándola, antes de la enal hubo menifestación de aenerdo de la eomtraparte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguiitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Prineipios generales.

Na procede el recurso extraordinario xi la sentencia apelada, en enanto a la determinación de las enestiones ronducentes para la decisión del ens, no excedo de las atribuciones propias del tribunal de la exma,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No cabe duda que lo decidido por la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal en la sentencia plenaria a la «que se remite el fallo apelado (publicada en La Ley, t. 91, p. 448), desvanece los agravios que las demandadas finenran en la pre«unta ilegalidad de lo reclunado por la actora, y quita fuerza alas impagiaciones de carácter constitucional que aquéllas opusieron contra la resolución ministerial 12:53 por igual motivo, ex decir, por considerar que los aportes que la misma pretendía imponerles eran incompatibles con lo dispuesto por el art. 6? del decreto 23.852 45 (ley 12.921). Fácil es advertir, en efecto, que con la interpretación que se ha asignado a esta norma legal resultan insubsistentes las referidas objeciones, e inatacable aquel acto administrativo desde el punto de vista señalado.

Pero por otra parte, y atenta la forma cómo ha quedado planteada la presente Vitis, también parece claro que la sola cirenustancia de que los aportes cuestionados se compadezcan con la disposición antes citada es insuficiente para demostrar que las demandadas se encontraban realmente obligadas a hacerlos efeetivos, Por lo tanto, la invocación de la doctrina plenaria de referencia, atmque pertinente a los fines que surgen de lo expresado en el párrafo anterior, resulta, por el contrario, ineficaz

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:276 
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