Vistos los autos: "Federación Gráfica Argentina e. Cartongraf S.R.L.. 5,/ cobro de pesos", en los que a fs. 345 vta, =e ha concedido el recurso extraordinario vontra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 14 de agosto de 1958. Y considerando: Que la sentencia de fs, 338 de los antos principales es fundamentalmente coincidente con la dictada en la enusa ° Federación Gráfica Argentina e." Establecimiento Keen y otros", en que esta Corte ha declarado improcedente el recurso extraordinario. Que esa coincidencia existe incluso en lo que hace a la conformidad de la Cámara de empleadores con "la facultad de decidir del Ministerio", cuyo fundamento se da en el caso antes recordado. Que en tales condiciones, siendo suficientes para la decisión del pleito los fundamentos del fallo apelado, la razón de ser del anterior fallo de esta Corte —fs, 329— ha sido respetada. En consecuencia, corresponde declarar improcedente el recurso concedido a fs. 345 vta. Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 342. BeENJaMÍS VilLecas Basavil.Baso — Anstónrio D. Añíoz De Lama DRID — Levis Manía Borri Boccero — Junio OYHax rte.
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RECURSO EXTRAORDINARIO £-Htequísitos: propios. € uestión pederal, ness tienes federales simples. Iuterpretación de otras normas 4 actos federales, Es improcedente el recurso estraordinario contes la sentencia «ue condena al pazo de la contribución patronal a la obra social de una asociación protesional de trabajadores si, teniendo ayuélla fundamentos
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:275
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