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Año: 1959, Fallos: 245:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ROBERTO VAZQUEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. Corresponde a la justicia nacional en lo correccional de la Capital, y no a la federal de dicha ciudad, conocer del sumario instruído por lesiones culporas, a raíz de un accidente de tránsito en el que resultó con desperfectos un eamión de Gus del Estado, afectado » la prestación de servicios en la Capital y en las localidades de la Provincia de Buenos Aires (Tigre, Olivos, Linvallol) que están comprendidas dentro del Hamado Gran Buenos Aires.


DICTAMEN DEL Procrianor GENERAL
Suprema Corte:

La Empresa Nacional Gas del Estado presta servicios que trascienden el ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, Por otra parte, según el testimonio de fs. 29, el camión de propicdad de dicha empresa que fué chocado en el heeho de autos no se hallaba afectado a servicios locales, puesto que realizaba viajes semanales a la localidad de Llavallol, Provincia de Buenos Aires.

El caxo no es pues, de los previstos en el art. 19 de la ley 14.180, motivo por el cual debe entender en la cansa el Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 3) de noviembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, en la Cindad de Buenos Aires la intervención de la justicia federal está condicionada, en los casos de delitos que perjudiquen el patrimonio nacional, a la cirenmstancia de que ese patrimonio no esté afectado a la prestación de servicios locales en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, Así lo dispone el art. 19 de la ley 14.180 que, conforme a lo establecido en el art. 41 del deereto-ley 1285 7 58, determina la competencia de los juzgados nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital —Fallos: 243:568 y los allí citados, entre otros—.

Que, como resulta de las constancias de la camisa, el camión de Gas del Estado que resultó con los desperfectos mencionados a fs. 22, estaba afectado a la prestación de servicios en la Capital

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:383 
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