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Año: 1959, Fallos: 245:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO DE AMPARO.
Uno de los presupuestos de la doctrina sobre ampuro es ln ausencia de normas que reglen el procedimiento y establezcan el deslinde de competencias a que deberá sujetarse el amparo. Y así como la incxistencin de normas legislativas no impidió la formulación judicial de la doctrina sobre amparo, fundada directa e inmediatamente en previsiones constitucionales, tal ausencia de normas no puede invocarse para deelarar la incomprtencin de los jueces llamados a conocer del amparo.


RECURSO DE AUPARO.
Si bien In demanda de amparo se halla regida, subsidiarinmente, por las normas procesales del hábeas corpus, ello es así en tanto éstas sean compatibles con la índole sustancial de aquélla. Tratándowe de la defensa de los derechos constitucionales que no se refieren a la preservación de la libertad individual, la limitación que el art, 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal contiene en materia de hábens corpus, no es pertinente respecto de la demanda de amparo.


RECURSO DE AMPARO.
El amparo versa sobre una sola y genérica materia —el aseguramiento de la plena vigencia de la Constitución Nacional en orden a los derechos humanos— y, en ausencia de preceptos especiales, esto no puede ser sólo de competencia de algunos jueces, sino un deber inexcusable de todos ellos cuando los interesados les requieran, con fundamento, el nuxilio de su autoridad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

Todos los jueces nacionales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales y sin distinción de fueros, son competentes para' conocer de demandas de amparo que no se refieran a la libertad física o corporal.

CORTE SUPREMA.
Es condición de la propia supremacía de la Corte, el desempeño de sus faeultades dentro del ámbito de la jurisdieción que la Constitución y In ley, con fundamento constitucional, le acuerdan, Su responsabilidad más alta y grave es la de controlar el respeto, por las demás autoridades, de las limitaciones impuestas a su actuación por la Constitución Nacional. Tiene, entonces, la obligación ineludible de asumir celosamente las propias, pues es cabeza 'del Poder Judicinl y su» decisiones son insusceptibles de contralor directo (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).

JUECES.
Fs obligación de los jueces, en cuanto órganos que son de aplicación del derecho, la de expedir ms decisiones derivándolas del ordenamiento jurídico vigente. Sus fallos han de ser fundados en las normas constitucionales y legales vigentes o en los principios que las integran, no en la libre determinación judicial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Arfoz de Lamadrid).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-436

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