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Año: 1959, Fallos: 245:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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soluciones posteriores a la sentencia definitiva son insusceptibles de apelación por vía del recurso extraordinario, excepto cuando importen notorio apartamiento de lo decidido por aquélla u ocasionen un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 187:628 ; 194:40 ; 238:573 ; 240:275 ), Ello no ocurre en el sub lite, pues solamente so ha decretado el mantenimiento momentáneo de la indisponibilidad de los fondos depositados hasta tanto se resuelva la situación de la firma interdicta.

A mayor abundamiento, enbe señalar que los recurrentes no han cuestionado la validez del deereto-ley 5148.55, sobre interdicción general de hienes de diversas personas y sociedades comerciales o civiles, Que, por lo demás, hallándose la sentencia recurrida uficiontemente fundada, debe desestimarse la impugnación que el apelante formula con base en la doctrina sobre arbitrariedad.

Por cello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 139 vta, ArmistórieLo D, Añíoz De Tasanrin — Levis María Borer Bocceno — JU

LIO OYHANARTE,

SINDICATO OBRERO ver. VESTIDO y. COMISIÓN PROVISOREA
DeL. GREMIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Ta distribución de la competencia entre los jueces de la Capital Federal no da lugar, como princinio, a recurso extraordinario, Esa regla admite excepción en supuestos en que la cuestión de competencia Así resuelta afecte privilegios federales espeeíficos.


RECURSO DE AMPARO.
El procedimiento de amparo admitido por la jurisprudencia de la Corte reconoce fundamentos especificamente constitucionales. Lo atinente a la jurisdicción donde tal provedimiento «ea susceptible de tramitar» puede afectar la eficiencia del remedio de amparo, euyo expedito funcionamiento integra su esencial razón de ser.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nueional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en que las disposiciones legales pertinentes no atribuyen competencia a la justicia laboral para entender en la enusa, declara In incompetencia de ella para conocer de una demanda de amparo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-435

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