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Año: 1959, Fallos: 245:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sible en instancia extraordinaria (Doctrina de Fallos: 236:70 ; Fallos: 234:655 ; 236:173 , entre otros).

Que, además, esta Corte ha dicho que la validez constitucional del honorario no se subordina sólo al valor del litigio ni al interés del litigante a quien incumbe su pago (Fallos: 236:173 ).

Que, por último, afirma el recurrente que la regulación es arbitraria "porque da como producida la opción a pesar de hallarse clla pendiente de la decisión del Banco demandado y fija los honorarios en una suma antojadiza y más clevada aún que el monto de los sueldos cuyo pago se ordena en cesa misma sentencia" (fs. 28). Tampoco hay arbitrariedad en lo resuelto sobre este punto. En efecto, los dos términos de la alternativa planteada en la demanda —restitución en el empleo más la indemnización de los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de la reincorporación 0, en su defecto, pago mensual de los haberes hasta alcanzar el derecho a la jubilación—, constituyen el doble objetivo perseguido por la demanda, objetivos que la sentencia tiene presente para determinar cl monto del juicio (fs. 11), con independencia del ejercicio de la opción y del monto de los sueldos cuyo pago ordena el fallo.

Por ello desestímase la queja.

ALrreno Oncaz — BENJAMÍN VitLeGas BasaviLeaso — ARISTÓBULO D.

Aríoz DE Lamanri — Juro

OYHANARTE,
SARA RUBINSTEIN y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre jueces de distintas jurisdieciones deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Cualquiera sea el víneulo de conexión final que pueda existir entre los hechos delietuosos denunciados, si ellos se presentan "prima facie" como independientes, deben ser investigados por los jueces del lugar donde habrían sido cometidos, sin perjuicio de aplicar, si es el caso, lo dispuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, En consecuencia, corresponde a la justicia en lo criminal de instrucción de la Capital Federal conocer de la denuncia por falsedad de instrumento público que se habría eometido en dicha ciudad al inscribirse en el Registro Civil una partida de matrimonio y a la justicia de instrucción en lo eriminal y correceional de La Rioja, entender en el presunto delito de defraudación

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-527

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