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Año: 1959, Fallos: 245:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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taba las pretensiones de la actora cuyo recurso prosperó —(ante la Corte)— ""esto es lo referente a la caducidad del legado de la casa calle 25 de Mayo 928, la nulidad de la transacción de fs.

18/36 y la restitución de los bienes reclamados con sus accesorios"; y dispuso que los autos fueran remitidos al tribunal de su procedencia "para que proceda de conformidad con lo expuesto precedentemente", El actor ha entendido equivocadamente a mi juicio que de acuerdo con las dos resoluciones de la Corte ha podido iniciar esta ejecución para que se le restituya el legado revocado, cuando en realidad, lo que sobre este punto V. E. ha resuelto es que en la nueva sentencia a dictarse el a quo debe incluir decisión explícita al respecto, lo que evidentemente hasta ahora no ha ocurrido.

Por ello estimo que, en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, la decisión de fs. 86/94 de este incidente que rechaza la ejecución debe ser confirmada, devolviéndose los autos al tribunal de procedencia a fin de que se encuentre en condiciones de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por V. E. por sentencia de 19 de julio de 1957 (fs. 847). Buenos Aires, 17 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1939.

Vistos los autos: "Incidente de ejecución de sentencia en la causa: "Martínez, Luisa Amelia Llano de e/ Ta Iglesia e Institución de los Padres Salesianos s/ revocación de legados en el testamento de Carmen Camelino de Amarilla".

Considerando:

Que, a fs. 394 413 de los autos "Martínez Luisa Amelia Llano de v. La Iglesia e Tnstitución de los Padres Salesianos s/ revoeación de legados en el testamento de doña Carmen Camelino de Amarilla", agregados por cuerda, el Sr. Juez interviniente deelaró, por sentencia de 3 de agosto de 1953, la enducidad de los legados hechos en favor de la Institución Salesiana (cláusulas 6° y 8') y recogidos "por el Arzobispado de Buenos Aires en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia con fecha 15 de abril de 1929", En consecuencia de ello, condenó solidariamente "al Obispado de Buenos Aires y a la Institución Salesiana" a devolver a la actora, dentro del término de treinta días, determinados innmebles, entre los que figuró el campo denominado "El Carmen del Ttaimbé", sito en el Departamento de Ttuzaingó, Provincia de Corrientes.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:537 
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