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Año: 1960, Fallos: 246:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NA : a > y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 155 , FELIX HECTOR TERRENI v. S. R. L. COLOMBO y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, :

s Es extemporánea la tacha de arbitrariedad planteada en el escrito de interposición del recurso extraordinario si el recurrente reconoció, desde el comienzo, que su actitud en el proceso quedaba limitada a la ¿ fensa de determinada interpretación de normas de derecho comúñ, con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial al respecto, que la sentencia definitiva resolvió nega- A tivamente, y que, por lo tanto, eonstituín un evento previsible (1).

LEY: Interpretación y aplicación.

La determinación del sentido de la ley, en la medida necesaria para la solución de los casos coneretos oeurrentes, es tarea propia de la interpretación judicial a cargo de los jueces de la enusa (2). :


S. A. LEONARDO BENVENUTO £ Hios Lra, v. S. R. L. ROLANDO
MAURER JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

Por tratarse de una acción personal —desalojo—, que ha sido deducida ante el juez del domicilio de los demandado: donde también se encuentra el inmueble alquilado, corresponde a la justicia de Córdoba seguir conociendo de la acción, si la demandada no ha demostrado la existencia del contrato de locación en el que se habría pactado la competencia de los tribunales de Tosario. - :


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: E Ta cuestión de competencia trabada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Rosario y el Juzgado de Paz Letrado de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba) corresponde sea dirimida por V. E. al no ddistir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, ine. 79, decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto no resul'a de los autos que el demandado haya acreditado los extremos que invoca para fundar la incompetencia alegada.

En tales condiciones, considero de aplicación al. caso la doctrina sentada por V. E. en geretidas oportunidades, de acuerdo 1) 4 de abril. Fallos: 239:103 ; 233:28 , 2) Fallos: 244:129 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-155

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