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Año: 1960, Fallos: 246:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinaria de V. E. (Fallos: 241:20 , 150 y 200, entre otros).

Con arreglo a tal doctrina, considero que no tes ateo sino declarar bien denegado a fs. 199 del principal el recurso intentado y desestimar la presente queja. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abri: de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Maggi, Miguel Angel c/ Banco de la Provincia de Córdoba", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la determinación del monto del pleito y la apreciación de los trabajos realizados en él, a los fines de la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias, es cuestión propia de los jueces del litigio, e irrevisible en instancia extraordinaria, de no mediar arbitrariedad en la decisión —Fallos: 244:414 y otros—.

La doctrina referente a ésta, por lo demás, es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios —econf. causa: "Levi, Carlos — su sue", sentencia de 2 de diciembre de 1959 y otras—.

Que la atribución de valor económico a la reincorporación dispuesta en la causa, aunque sea cuestión opinable, no basta para destituir de fundamento al pronunciamiento en recurso en términos que autoricen su descalificación como acto judicial. Lo argitido al respecto no constituye, en consecuencia, cuestión federal bastante para sustentar la apelación —conf. doctr. causa:

°Mendoza, D. c/ Banco de Préstamos y Asistencia Social de Salta", sentencia de diciembre 23 de 1959, y ""Reschia, E. R. c/ Banco de la Provincia de Córdoba", sentencia de octubre 21 de 1959—. A Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VitLeGas BASAVILBaso — AnistósuLO D. Aríoz DE Lama
DRID — JULIO OYHANARTE — PE-
DRO ABERasTURY — RicarDo Co

LOMBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-154

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