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Año: 1960, Fallos: 246:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e VALLOS DE LA CORTE SUPREMA defensas pertinentes, incluso las de carácter federal. Es, en consecuencia, improcedente el recurso extraordinario con fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa cuando, habiéndose requerido por el demandado en el memorial de agravios la reforma de la sentencia de primera instancia, en lo atinente al pago en moneda extranjera que dispone, el recurrente se limita en la contestación de aquél a. objetar dicha reforma, sin formular euestión federal alguna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones atinentes al pago de comisiones por la importación de merenderías y a la preseripción de algunas de las devengadas, resueltas por la sentencia apelada, son de hecho y de derecho común, irrevisibles en la instancia extraordinaria de la Corte.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se invocan configuran, a mi juicio, cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción. :

A ese efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 1? de diciembre de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abril de 1960.

Vistos los autos: °Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Lecen, Juan Antonio c/ Equipos y Materiales S. A.", para decidir sobre su procedencia Y considerando:

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte la eventualidad del acogimiento de las pretensiones. de las partes por la sentencia es previsible e impone el oportuno planteamiento de las defensas pertinentes, incluso'las de carácter federal —Fallos: 244:46 y otros—. :

Que resulta del memorial de agravios de fs. 421 que la demandada requirió la reforma de la sentencia de primera instancia, en lo atinente al pago en moneda extranjera que dispone.

Y la contestación de agravios de fs. 426, si bien objeta la reforma peticionada por la contraparte, no formula al respecto cuestión federal alguna.

Que si a ello se agrega que las cuestiones decididas en los autos principales son de hecho y de derecho común, que los agra LA

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-152

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