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Año: 1960, Fallos: 246:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 133 :

vios expresados en la queja versan sobre interpretación de elementos de prueba y sobre los fundamentos de justicia del pronunciamiento, se impone la conclusión de que no existe en el expediente materia propia de la jurisdicción extraordinaria del Tribunal, É Por ella, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja precedente.

BENJAMÍN VirLecas BAsaviLBaso — AnristónuLo D. Aníoz DE LamaDrID — Luis María Borrr Boccero — JuLIo OrHaxarre — Penro Aserastury — Ricaro CorLom

BRES,

MIGUEL ANGEL MAGGI v. BANCO DE La PROVINCIA ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La determinación del monto del pleito y la apreciación de los trabajos realizados, a los fines de la regulación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, es cuestión propia de los jueces del litigio e irrevisible en la instancia extraordinaria, siempre que no medie arbitrariedad.


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. S
Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

La doetrina referente a los supuestos de arbitrariedad, en materia de regulación de honorarios, es de aplicación especialmente restringida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. " Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Ta atribución de valor económico a la reincorporación de un empleado banenrio dispuesta en la causa, aunque sea cuestión opinable, no basta para destituir de fundamento a la resolución regulatoria de honorarios apelada, en términos que autoricen su desealifiención como acto judicial.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución del tribunal de alzada de fs, 189 de los autos principales que confirma los honorarios regulados en primera instancia por considerar que la reincorporación ordenada es susceptible de ser económicamente valorada, es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la jurisdicción

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-153

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