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Año: 1960, Fallos: 246:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la presunción de la constitucionalidad de las leyes (Fallos: 98:20 ; 136:161 ; 182:170 y otros). En autos no obra elemento alguno de juicio al respecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 155.

BENJAMÍN ViLLEeGas BasaviLBaso — AnistóBuLO, D. Aríoz De LamaDRID — Lvis María Borri Boccero — Junio OYHANARTE — Penro Aserasturr — Ricarno Corom

BRES,

ALBERTO ARRECHEA v. S. R. L, TELAM TELENOTICIOSA AMERICANA
EXHORTO: Diligenciamiento.

Los exhortos deben tramitarse ante el tribunal que, en virtud de las leyes procesales, tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados.

Corresponde, en consecuencia, al Juez del Trabajo de la Capital seguir conociendo del exhorto librado por el tribunal del mismo fuero de Bahía Blanca, por el que solicita la traba de un embargo sobre los -bienes de una sociedad, aunque para su debido eumplimiento haya necesitado requerir del Juzgado Nacional en lo Comercial de Registro un informe sobre constancias existentes en el Registro Público de Comercio. Esto no basta para atribuir competencia en el exhorto al Juzgado de Registro.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL DE REGISTRO
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1959.

Y vistos:

Por recibido el presente oficio —librado en exhorto— en el que se reitera un pedido de informés de antecedentes anotados en el Registro Público de Comera cio, que fuera devuelto por el suscripto planteando cuestión de competencia, con' fecha 13 de noviembre ppdo. y Considerando :

Que de acuerdo con lo establecido por la ley 14.769 el Registro Público de Comercio de la Capital Federal pasó a depender de este Juzgado, estando, en consecuencia, a cargo del suscripto en forma exclusiva la decisión de todo asunto en relación con dicho Registro.

Que por lo tanto incumbe a este Juzgado resolver respecto del requerimiento del Señor Juez exhortante. y Que por otra parte la competencia del fuero comercial en exhortos en los que se recabasen medidas similares a la de estas actuaciones ha quedado reconocida por la jurisprudencia (conf. Za Ley: 90:388 ; 75:756 ).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-174

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