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Año: 1960, Fallos: 246:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que los exhortos deben ser diligenciados de acuerdo a las normas de eu:1petencia que para ]os jueces de la Capital Federal, establecen las leyes respectivas. Que este criterio ha sido aplicado por dicho Tribunal Superior en su pronunciamiento registrado en Fallos: 193:350 , concordante con lo resuelto según Fallos: 109:247 ; 146:20 y otros, en el cual declaró además que correspondía al tribunal requerido remitir, a su vez, el exhorto al que fuera competente a efecto de su tramitación, Que dicha solución al mismo tiempo que permite diligenciar debidamente los exhortos respeta las normas legales establecidas para la competencia de los tribunales requeridos e impide que las rogatorias se distribuyan según el solo arbitrio de los magistrados que las expidan. (La Ley: 67:251 ).

Por ello, no obstante la reiteración formulada, y Resuelvo: ó Mantener el criterio sustentado en el auto dictado en el oficio que se reitera.

Devolver el presente al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo a cargo del Juzgado n? 21, Dr. Nicolás B. de la Vega, a efectos de invitarle —en easo de no avenirse— a coneurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación art. 24, ine. 7", del deereto-ley 1285/58), a cuyo fin se servirá elevar los ante- —, cedentes respectivos. Sirva el presente de muy atenta nota de devolución. — Jean Christian Nissen,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1959.

Autos y vistos: :

Para resolver en la cuestión de competencia planteada a fs. 38 vta., y reiterada a fs. 42, por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Comercial de Registro, Dr. Jean Christian Nissen.

Y considerando:

1° Se desprende de estas actuaciones, que el Sr. Presidente del Tribunal del Trabajo n° 2, de la ciudad de Bahía Blanea, Dr. Edgardo H. Rossetto, envió a los efectos que se diligenciara el presente exhorto, librado en los autos: "Arrechen Alberto e/ Telam, Telenoticiosa Americana S, R. L", rogatoria que en virtud del sorieo efectuado por la Exema, Cámara del Fuero quedó radicada en este Juzgado Nacional del Trabajo n° 21, 2 El Tribunal exhortante, requirió como se expresa a fs. 1/2, que se trabara embargo sobre las sumas que la empresa demandada, tenía que percibir del diario "El Pueblo", y las radioemisoras "L. R. 3 Radio Belgrano", "L, R, 1 Radio El Mundo"; y "L. R. 4 Radio Splendid"; dando cumplimiento a dicha medida dispuesta en los autos principales, se libraron los pertinentes oficios ver: fs. 4/11 y posteriores reiteraciones).

3" A fs. 32, la encargada del diligenciamiento observa que la emisora "Ra> dio Splendid", al contestar el oficio (ver: fs. 31), informa que Telam S. A., se ha — dirigido a ella, haciéndole saber que los servicios informativos serían suministra.

dos por ella, dejándolo de hacer "la Agencia Telenoticiosn Americana Telam S.

R. L.", ante esto, se peticionó a fs. 34, que se librara oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, a fin de aclarar la posición de Telam S. A., frente a la demandada, disponiendo el Juzgado a fs. 34 vta., el libramiento de dicha medida.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-175

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