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Año: 1960, Fallos: 246:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que lindan con el Barrio de la Guarnición Aérea —fs. 179 vta., 2do. cuerpo—, argumento que esta Corte considera razonable, Cabe agregar, por otra parte, que sólo medió un breve lapso entre las fechas de desposesión de una y otra causa (en autos tuvo lugar el 6 de diciembre de 1951 —acta de fs. 91/92, ler. cuerpo— y en la de Fallos: 240:166 , el 5 de junio de 1952).

Que en lo referente a las mejoras, debe también confirmarse la sentencia, que las fija en $ 35.000 m/n., de conformidad con el dictamen de la Sala del Tribunal de Tasaciones —fs. 130/136, do. euerpo— y que es la misma suma que reclamó la demandada por este concepto, no habiendo el actor aportado razones ni elementos de juicio que permitan a esta Corte apartarse de dicha estimación.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia en el orden causado.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBAso — AurIstóruLO D. Aríoz DE Lamapri — Luis María Borrt Boccero — Jvr1o OYHANARTE.

BENIGNO JESUS MEJIA CABRERA ¡

HABEAS CORPUS. :
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el hábeas corpus, si la privación de la libertad —a la que el recurrente se sometió en opeión— se originó en la sentencia del Jefe de la Policía Federal, que le impuso veinte días de arresto u ochocientos pesos de multa por infracción a disposiciones sobre permanencia de extranjeros en el país.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , - y El Jefe de la Policía Federal ha juzgado al beneficiario del presente recurso de hábeas corpus, sancionándolo con veinte días de arresto u ochocientos pesos de multa, en ejercicio de la competencia que expresamente le acuerda el art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

No tratándose, pues, en el sub indice de una detención ordenada por autoridad o persona que no esté facultada por la ley (art. 20 de la ley 48), el recurso de hábeas corpus resulta improcedente.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-210

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