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Año: 1960, Fallos: 246:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que la acción (en nuestro caso recurso) deducida tenga su origen en un acto administrativo del Gobierno Nacional (Arsixa, t. 1, N° 19, p. 678 a) siendo en el sub caso, la Administración de Bosques, una dependencia del respectivo Ministerio de Agricultura y Ganadería del Poder Ejecutivo Nacional es evidente la competencia del remitente para resolver en los presentes. Distinto sería el enso, si la provincia hubiere legislado la que correspondiere de acuerdo a la previsión del art. 59, ine. a), de la ley 13.273, estimando el Tribunal que en caso alguno esta conclusión podría reñir con las disposiciones constitucionales que informan el auto del Juez Nacional.

3" Por otra parte, se advierte que la jurisdieción del Juzgado Nacional remitente, no habría concluido con la sola declaración de su incompetencia, pues, surge de las constencias del expediente, que la resolución que motiva el presente, no ha sido modii.. «la a la parte recurrente, por lo que no estaría firme, y contra la misma, podrían ser deducidos los reenrsos que estipula el título VI de la ley nacional 50, .

En consecuencia, por unanimidad, en nombre y representación de la Provincia y de la Nación, Se resuelve:

Declarar la incompetencia de la Justicia Provincial para entender en los obrados, — Carlos César Mercado Luna, — Arturo Enrique Roque. — Pedro Alberto Honetto.

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL Suprema Corte:

La sanción de fs. 6 vta. ha sido impuesta por el Administrador General de Bosques, motivo por el cual estimo que la autoridad judicial competente para entender en el recurso que se dice interpuesto 2 fs. 8 vta. (art. 70 de la ley 13.273) sería la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, atento lo establecido en el art. 33, 2 párr., del deereto-ley 1285, :

En tal sentido procede dirimir la presente contienda, en ejercicio de la atribución que corresponde a V. E, de deelarar la competencia del tribal que realmente la tenga, aunque no sea uno de los que han intervenido en el conflicto (Fallos: 236:650 y los allí citados). Buenos Aires, 28 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1960, Autos y vistos; considerando :

Que, por haber comprobado contravenciones forestales previstas en el art. 64, ines. b y h, de la ley 13.273, cometidas en el campo "El Cholo", Departamento Vélez Sársficld, de la Provincia de La Rioja, la Administración Nacional de Bosques aplicó al Sr. Juan Carreño Vallejo una multa de cien pesos m/n,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:214 
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