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Año: 1960, Fallos: 246:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—art. 65 de la ley citada—. Interpuesto el recurso de apelación —.

que prevé el art, 70, la causa llegó a conocimiento del Sr. Juez Federal de La Rioja. Este magistrado, después de reconocer el ámbito de aplicación netamente federal" de la ley 13.273, consideró que ello no alteraba "la jurisdicción de las Provincias en materir de contravenciones que les es propia, exclusiva y excluyente" (fs. 17 vta./18), por lo que se declaró incompetente para conocer de la causa. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia también se negó a entender en el caso, sobre la base de que se trata de un recurso contra un acto emanado de una entidad administrativa nacional, del que tanto por la naturaleza de la acción como por razón de la materia corresponde conocer a la justicia federal (fs. 18 vta./19).

Que la ley 13.273, sobre bosques y tierras forestales es, sin duda, una ley de policía federal de alcance nacional (conf. especialmente, capítulos L, X, con las modificaciones introducidas por el decreto-ley 4905/58), dictada por el Congreso de la Nación como consecuencia de la facultad que le otorga el art, 67, inc. 16, de la Constitución Nacional. El conocimiento y decisión de las Causas regidas por tal clase de leyes corresponde a los tribunales federales, conforme a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución, 2 y 3 de la ley 48 (Fallos: 243:276 y sus citas), por lo que la expresión "juez competente" contenida en el art, 70 de la ley 13.273 debe entenderse referida, en el caso, a la justicia federal. No obsta a tal conclusión y aun la robustece, en el supuesto de autos, lo dispuesto por la ley local 2501, que aprobó el convenio celebrado entre la Administración Nacional de Bosques y la Provincia de La Rioja (conf. decreto del Poder Ejecutivo Nacional 862/58, publicado en cl Boletín Oficial del 4 de marzo de 1958).

Que, finalmente, en atención a la naturaleza de la pena establecida por el art. 65 de la ley 13.273, no es dudosa tampoco la competencia del juez federal del distrito donde la infracción habría sido cometida (art. 3" de la ley 48; Fallos: 245:57 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de La Rioja es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Superior Tribunal de dicha Provincia.

BEnNJAMÍN ViLLEGAS BASaviLBAaso — AristósuLo D. Aráoz DE LamaDRID — JuLIO OYHANARTE — PeDRO ABERASTURY — Ricarno Co

LOMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:215 
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