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Año: 1960, Fallos: 246:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Civit Y COMERCIAL
Mercedes, 2 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que la Carta Magni es ley fundamental de la Nación, y en su artículo 2? preceptúa que el Gobierro Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano.

Entre las atribuciones del Congreso está el de arreglar el Patronato de toda la Nación y entre los del P. E, lo está el de ejercer el derecho de Patronato Nacional y otras atribuciones atingentes a la materia.

Que el art. 104 de la Ley Suprema de la Nación declara que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el art. 106, que cada provincia dicta su propia Constitución conforme a lo dispuesto en el art. 5 el que fija el aleanee pertinente, teniendo entre otras facultades la provincia, ia de la administración de su justicia.

Que en tal carácter y como componente del Poder Judicial, el infraseripto — requirió la medida tendiente a la rectificación.

Por tales conceptos, el Juzgado resuelve: Oficiar, con transcripción de este auto, a su Exeelencia Reverendísima, Monseñor Doctor Agustín A. Herrera, Obispo de Nueve de Julio a efectos de que proceda a ln rectifiención ya solicitada. — José María Mazzei.

Nota DE La VICARÍA DEL OBISPADO DE SANTO DOMINGO Presentado por los ceñores Emilio Naudin y/o Franeiseo 1. Zitelli, ha llegado a esta Vicaría una nota del Sr. Juez José María Mazzei, ordenando se proceda a la rectificación de la partida bautismal correspondiente a Pedro José Miglierini o Pedro José Billarino.

Como ya se comunicó con fecha 7 de abril ppdo., lamentamos no poder acceder al pedido que se nos formula, por cuanto se ha adoptado como norma de este Obispado que soso se neepten aquellas enmiendas que hayan sido tramitadas en el fuero eclesiástico. Los considerandos iducidos en la resolución del Sr. Juez, más que violentar los fueros eclesiásticos, deben tender a defenderlos serún el espíritu de la Carta Magna, La solución que corresponde en este caso es que el interesado se presente en la parroquia donde está Inbrada el acta bautismal, o ante esta Curia, acompañado de dos testigos fidedignos, para probar que se trata de idéntica persona la que figura en el fuero civil con un apellido y en el eclesiástico con otro.

Hecho lo enal, se procederá a la rectifieación correspondiente, Nueve de Julio, 15 de diciembre de 1959, — Domingo Cancelleri.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 de Mercedes —Buenos Aires— inició el señor Pedro José Miglicrini, información sumaria tendiente a rectificar su apellido, que figura en la respectiva partida bautismal del Archivo Parroquial de Veinticinco de Mayo de esa Provincia, como Billarino (fs. 1).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:312 
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