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Año: 1960, Fallos: 246:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMALIA SUAREZ GORDILLO V». ve DIAZ VILLAFAÑE

RECURSO DE AMPARO.
Como principio, la existencia de vía legal para la tutela del derecho deba.

tido, aun cuando se le asigne fundamento constitucional, exeluye el procedimiento excepcional constituído por la demanda de amparo.

En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento que rechaza la demanda interpuesta por la recurrente contra el Gobierno de la Nación Secretaría de Aeronáutica), reclamando se le reintegre la posesión de un inmueble a cuya ocupación se considera con derecho, fundada en que su esposo —fallecido— habría firmado con la Administración General de Inmuebes del Estado el pertinente contrato de locación.


FALL) DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Suárez Gordillo Vda. de Díaz Villa.añe, Amalia, y en representación de sus hijos menores s/ recurso de amparo".

Y considerando:

Que doña Amalia Suárez Gordillo vda. de Díaz Villafañe, por sí y en reyyesentación <> sus hijos menores, se presentó ante el Sr, Juez Federal en lo Civil y Comercial de la Capital, promoviendo amparo contra el Gobierno de la Nación (Secretaría de Aeronáutica), a fin de que se le reintegrase la posesión de un inmueble sito en la calle Guido y Spano n° 30 (casa n?° 178 del Barrio Esteban Echeverría, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires), a cuya ocupación se considera con derecho en su calidad de viuda de don Jsaac Díaz Villafañe, quien el ? de setiembre de 1953 había firmado con la Administración General de Inmuebles del Estado el pertinente contrato de locación de la finca. Manifiesta también la actora que el acceso le fué negado por uña guardia militar, establecida por orden de funcionarios de la Seeretaría de Aeronáutica.

A su vez, esta Secretaría expone (fs. 29) que, de conformidad con el decreto-ley 13.108/57, las viviendas construídas en el Parque del Aeropuerto Nacional —zona urbana— Barrio Esteban Echeverría, están destinadas al alojamiento del personal con funciones asignadas en el Aeropuerto mientras dure la prestación de servicios, y que la ocupación de la finca objeto de este juicio se debió a que ésta se encontraba abandonada, Que el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo fs. 71/74), sentencia que fué revocada por la Cámara Nacional

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:353 
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