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Año: 1960, Fallos: 246:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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asistirle —Fallos: 204:625 , los allí citados y otros posteriores---.

En cuanto a la igualdad consagrada en la Constitución, esta Cortr ha declarado reiteradamente que no impide que las leyes con templen de manera distinta situaciones. que consideren diferen tes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni responda a un — propósito de hostilidad o importe favores indebidos o privilegios personales o de grupo —Fallos: 244:491 y sus citas, entre otros—.

Que, conforme a los principios expuestos, los arts. 5" 370 y 499 del Código de Procedimientos Penales de Córdoba, en cuanto limitan el derecho de quien es parte civil en la causa a apelar de la sentencia en lo concerniente a la acción civil interpuesta, contienen una reglamentación razonable de las garantías constitucionales antes mencionadas, habida cuenta de las peculiaridades del sumario criminal en que se investiguen delitos de acción pública —conf. también doctrina de Fallos: 235:452 ; 237:370 ; 238:451 —.

Por ello, se desestima la queja. i BENJAMÍS VinLecas BasaviLBaso — Auistósn( 0 D. Arñoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE.


SARA VIAÑA £ TERAN MARIÑO y OTROs v. FLORENCIO ANTONIO LUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las leyes que rizen los arrendamientos agrícolas, no de lugar a recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Erelusión de las cuestiones de hecho, Varias, Lo atinente a la inexistencia de vinenlación contractual entre las partes, que es enestión de hecho, otorga fundamento irrevisible a lo resuelto sobre vom peteneia de la justicia de paz para entender en el destlojo de un inmuento rural.

1) 2" de mayo,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-352

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