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Año: 1960, Fallos: 246:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, habida cuenta de tales agravios y existiendo cuestión federal bastante (art. 14, ine. 3, de la ley 48); corresponde hacer lugar a la queja y declarar la procedencia del recurso interpuesto a fs. 73/76 de los autos principales, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 81 de los autos principales el recurso extraordinario deducido a fs. 73/76. .

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

4) Que los decretos contra los que se dirige la impugnación del apelante ninguna relación guardan con el ejercicio del poder impositivo. Según resulta de la materia sobre la que versan, es evidente que constituyen manifestaciones del poder de policía del Estado Nacional, de donde se infiere que el agravio referente a este punto no es atendible (doctrina de Fallos: 181:209 ). .

5) Que en cuanto a la pretensión de que los actos por medio de los cuales el Estado regula el salario obrero comportan violación de la garantía que el demandado cita, interesa recordar que ya en el precedente de Fallos: 199:483 , este Tribunal, al hacer suya la tesis expuesta por la Suprema Corte de Estados Unidos con motivo del caso "West Coast Hotel Co. v. Parrish" 200 US 379), acogió principios adversos a la procedencia sustancial del recurso examinado, 6) Que, efectivamente, en la referida oportunidad, el Juez IMughes, exponiendo la opinión de la mayoría del cuerpo que integraba, sostuvo la validez constitucional de una ley del Estado de Washington que reglaba el salario mínimo de las mujeres y de los niños y atribuía la facultad de establecerlo a un organismo administrativo, la "Industrial Welfare Commission", más tarde reemplazada por el "Industrial Welfare Committee"; y, ocupándose de la afirmación de que aquella ley desconocía el debido proceso legal sustantivo y la libertad de contratar, dijo: "La potestad de restringir la libertad de contratación, reconocida por la Constitución, tiene nmmerosas manifestaciones y es innegable que puede ser extendida, en el interés público, a los contratos celebrados entre empleadores y empleados... En lo concerniente ala relación entre empleadores y empleados, la Legislatura tiene mi amplio campo discrecional respeeto de lo que considere puede ser adecuado para la protección de la salud y la seguridad y para que la paz y el buen orden sean promovidos mediante regulaciones tendientes a asegurar condiciones humanitarias de trabajo y libertad contra la opresión" (freedom from oppression) Y, refirmando la iden básica de su razonamiento, expresó: °,..la libertad salvaguardada es la libertad dentro de una o zanización

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:348 
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