Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, pues, pienso que corresponde desesti.

mar la presente queja. Buenos Aires, 24 de marzo de 1960, — Jamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Prattico, Carmelo y otros e/ Basso y Cía", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

1) Que contra la sentencia de fs, 67/69 de los autos principales que hizo lugar a la acción promovida y dispuso se pagara cada uno de los actores la suma de $ 3.000 m /n., de conformidad con lo preceptuado por los decretos 89/58 y 3547/58, basados en el art. 19, ine. y), de la ley 12.983 y en las leyes 13.906 y 14.120, :

se interpuso recurso extraordinario (fs. 73/76), el que fué denegado (fs. 81), en razón de lo cual el demandado dedujo el presente recurso de queja.

2) Que las razones oportunamente expuestas como fundamento de la apelación son las siguientes:

a) El Estado no ha podido imponer a los empleadores el pago de un "aumento mínimo de emergencia" —de sueldos y salarios— sin violar el art. 17 de la Constitución Nacional, la libertad de contratar y la "libre actividad privada". Del rérimen impugnado, en efecto, "resulta la obligación de perder una suma de dinero de propiedad del principal, por disposición de terceros ajenos a las relaciones laborales, cuando se trata de actos civiles no sujetos a la intervención estatal", b) La imposición del referido pago equivale a crear un impuesto establecido en provecho de particulares.

€) En caso de que así no fuera, esto es, aun cuando no prosperaran los dos argumentos anteriores, de todos modos mediaría inválido ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo, el que, en la emergencia, habría dictado normas propias de la legislación de fondo.

d) Sin perjuicio de lo dicho, el fallo recurrido es arbitrario, toda vez que, al hacer lugar a la demanda en mérito a que el demandado no probó su afirmación de haber pagado de acuerdo con la ley, aparece basado en una inaceptable "inversión de la prueba", lo que contraría el art. 16 de la Constitución Nacional y el principio "de que nadie está obligado salvo que se pruebe lo contrario". s

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com