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Año: 1960, Fallos: 246:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, se confirma la centencia apelada de fe. 32 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENTAMÍN ViLLeGas BasaviBAso =AnIstónrLO D. Aníoz pr LaManrin — Luis Manía Borrr Boccero -Junio OYHANARTE, REMIGIO FARIAS y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, La garantía constitucional de la defensa requiere indispensablemente —y en :

enalquier elase de juicios— que se oiga al acusado y además, que se le dé alguna oportunidad para producir la prueba de descargo de que quiera valerse, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la gurantía constitucional de la defensa ln sentencia de la Cámara que, aceptando la ineriminzción formulada por primera vez en la expresión de agravios fisenl ante la alzada, condenx al acusado por un delito de cohecho no contemplado en la acusación de primera instancia ni en lo actuado como consecuencia de ella. Tal pronunciamiento, fundado sólo en una imputación tardía, ha privado al reo de audiencia en tienpo oportuno y de ocasión para ofrecer y producir prueba, .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y goritías, Defensa en juicio, Pros erdimiento » sentencia, La doble instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El estudio de estos autos revela que durante un lapso no determinado en forma precisa pero comprendido entre los años 1952 y 1953, algunos emplendos de la estación San Juan del Ferrocarril Nacional General Belgrano que actuaban en connivencia con un grupo de bodegueros instalados en la zona, procedían a cenltar y destruir, cuando estos últimos despachaban cargas de vino por esa línea, cierta documentación destinada al control de dichos embarques por parte de la Dirección General Impositiva. Esas maniobras eran alentadas por aquellos industriales mediante la entrega a sus autores de sumas de dinero, o

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-357

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