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Año: 1960, Fallos: 246:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante el recurso de amparo ded «cido en los presentes autos, el señor Héctor Alfredo Minieri pretende se deje sin efecto la incautación de un automóvil de su propiedad adquirido al sur del paralelo 42, que fué secuestrado en Tres Arroyos (Prov. de Buenos Aires) por la Prefectura Nacional Marítima —Subprefectura de Quequén—, lo que dió origen al sumario instruído por la Administración de la Aduana de Necochea (fs. 16). Solicita asimismo el recurrente se autorice la permanencia del vehículo en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aire: y se lo designe depositario del mismo (fs. 11 vta).

Tanto el juez federal de Bahía Blanca como la respectiva Cámara de Apelaciones no hicieron lugar al amparo peticionado por considerar de aplicación al caso lo resuelto por V. E, en Fallos: 242:300 y 434.

Contra este pronunciamiento interpuso el interesado recurso extraordinario, que es procedente por haberse invocado la garantía constitucional de la propiedad y ser la decisión contraria ab derecho fundado en la misma", En cuanto al fondo del asunto, cabe advertir que la incarutación del automóvil tiene su fundamento en lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Aduana (t.0. en 1956) que autoriza al Admiuistrador a "tomar medidas que signifiquen disponer de las mercaderías o efectos en general afectados a sumarios. ..".

Según resulta de la copia acompañada a fs. 25 por el recurrente, el Administrador de la Aduana de Necochea dictó resolución en el referido sumario, absolviendo al señor Minieri de sanciones punitivas "con constancia de que el vehículo debe ser reintegrado, con custodia, al sur del paralelo 42", En uno de los considerandos de esa resolución se hizo márito de que si bien se habían abonado los derechos y servicios correspondientes al automotor de que se trata, el mismo se encuentra amparado por un permiso de cambio que exige su uso al sur del referido paralelo. :

Además ha expresado el interesado haber deducido recurso contra ese fallo aduanero ante el Juzgado Federal de Bahía Blanen, en el que se encuentran radicadas las respectivas actuaciones —.

fs. 26).

En consecuencia, no tratándose en la especie de un acto administrativo ilegítimo y existiendo la vía legal pertinente para tutelar los derechos debatidos, de la que el recurrente manifiesta haber hecho uso, considero que por aplicación al caso de la doctrina de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:355 
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