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Año: 1960, Fallos: 246:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los cuales es natural que la autoridad administrativa posea unn más completa información, obtenida merced a su contacto cotidiano e inmediato con la realidad económica y social del país.

10) Que, por lo demás, la norma examinada tiene carácter de emergencia, es transitoria y ha sido dictada en virtud de circunstancias excepcionales que justifican un ejercicio de los poderes del Estado diverso del ordinario, máxime cuando se hace preciso "afrontar situaciones cambiantes y diversas, que requieren con frecuencia disposiciones urgentes" (Fallos: 238:76 ).

11) Que este conjunto de principios y circunstancias, entre las cnales la mencionada en último término tiene valor decisivo, permite concluir que el Congreso, al sancionar el art. 19, inc. g), de la ley 12.983, simplemente posibilitó el uso de la potestad reglamentaria del Poder Ejeentivo, como medio de hacer pronta y eficaz la acción del Estado para el logro de los fines legales perseguidos.

12") Que, por último, el agravio basado en la arbitrariedad de la sentencia también debe ser desestimado. Las constancias de la enusa y, especialmente, el escrito de contestación de la demanda obrante a fs. 17/20, demuestran que el demandado no afirmó haber pagado las sumas que le eran reclamadas. Lo que en verdad sostuvo fué que los actores carecían de derecho a ellos fs. 18). Resulta, pues, que, en rigor, no ha mediado "inversión de la prueba"° como se pretende, sino mera discrepancia del ape lante con la forma en que el Sr. Juez.a quo interpretó las dispo siciones pertinentes (fs. 68 vta.), debiendo señalarse que lo deridido sobre el punto aparece suficientemente fundado y, por tanto, excluye la tacha de arbitrariedad.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso —ArIStóBULO D. Añíoz be LaManri — Junio OYHANARTE — RICARDG CoLomBRES.


RAMON ELIAS POVARCHIK y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La declaración por el tribunal de la causa de que las enestiones federales han sido tardíamente introducidas no es revisible por la Corte Suprema, salvo el caso de arbitrariedad.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-350

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