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Año: 1960, Fallos: 246:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs.

116/117). Contra la resolución de este Tribunal interpuso la actora recurso extraordinario de apelación, el que fué concedido a fs, 121 vta.

Que el recurrente se funda de manera esencial en que: a) se le ha ocasionado un grave perjuicio, debido a su urgente necesidad de habitar la vivienda, que el intérdicto de recobrar no subsanaría por ser de trámite extenso; b) que el amparo es procedente conforme con la doctrina que esta Corte estableció en los casos "Kot" y "Siri"; e) que en el caso se han violado las disposiciones de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Que, como surge de lo expuesto, esta causa guarda una esencial analogía, en cuanto al recurso interesa, con otras resueltas por esta Corte y que se registran en Fallos: 242:300 , 434, 511 y otros, ante lo eual, remitiéndose breritatis causa a los fundamentos allí expresados, corresponde desestimar los agravios del apelante. Ello, por cuanto el remedio excepcional de amparo no es procedente, por vía de principio, en los supuestos en que el particular ha podido valerse de acciones o recursos legales para la tutela judicial del derecho que estima vulnerado.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, < BEnJAMÍN VinLeGas BAsavILBAso -—Lvis María Borri Boccero +— rro Ovtan arre — Penro Ar

RASTEURY,

HECTOR ALFREDO MINIERI

LE URSO DE AMPARO.
La existencia de una vía procesal apt: para la tutela del derecho que se dice violado es hastante, como principio, para determinar la improcedencia del amparo.

En consecvencia, corresponde confirmar el pronunciamiento que rechaza tal demanda (mediante la cual pretende el recurrente ohtener la permanencia de un automotor en la Provincia de Buenos Aires y ser desiznado depositario del mismo) si se reconoce expresamente que la resolución del Administrador de la Aduana de Necochea, que disponía el reintegro del rodado al sud de paralelo 423, fué oportunamente apelada, y que las actunciones se enenentrar.

mdiendas en un juzgado federal.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-354

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