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Año: 1960, Fallos: 246:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al mismo tiempe sostuvo que de las declaraciones indagatorins «de los bodegueros Honigman y Usín surgía que los mismos tamhión habían entregado sumas de dinero para que le fueran ofre cidas al Jefc de la Estación y empleados superiores, a fin de que no denunciaran la sustracción de las cartas de porte, y que.

por lo tanto, ambos resultaban, además de instigadores del delito del art. 255, autores del de cohecho en grado de tentativa. En consecuencia, solicitó que aquéllos fueran condenados a un año y seis meses de prisión, y que los restantes procesados compren didos en el punto II de la parte dispositiva del fallo de fs. 425 lo fueran a por lo menos un año de igual pena, El defeysor de Ernesto Raúl Usín, al contestar a fs. 468 el traslado que le fuera conferido a fs. 458, señaló que el delito de tentativa de cohecho imputado a aquél por el Sr. Fiscal de Cámara nc había sido objeto de acusación en primera instancia, y que, por lo tanto, tampoco se había referido al mismo la defensa.

Manifestó, por ello, que admitir este aspecto de la apelación fiscal importaría desconocer la garantía constitucional de la defensa on Juio, El tribma! a quo, sin embargo, al pronunciarse a fs, 480 desesihinó estas consideraciones. Sobre el particular sostuvo, er efecto, que el delito de cohecho imputado a los bodegueros Usín y Honigman, "...motivado por la entrega de dinero al Jefe de la Estación San Juan, Sr. Farías. ..", había sido incluído expresamente- en la acusación fiscal de primera instancia y que, por consiguiente, carecía de fundamento la defensa que sostenía lo —° contrario. Sobre esta base, y considerando que aquéllos habían efectivamente cometido ese delito, les impuso por el mismo, y por el dol art. 255 en función con el art. 44, último párrafo, del Código Penal, la pena de un año de prisión, confirmando la sentencia de primera instancia respecto de los restantes procesados.

Cortra este pronunciamiento la defensa de Usín ha interpuesto el recurso extraordinario que corre a fs. 489, en el cual insiste en sostener que el delito de cohecho por el que ha sido condenado su defendido no fué objeto de acusación y defensa en primera instancia, Y bien, estimo que al recurrente le asiste la razón. En efecto, entiendo que se halla fuera de toda duda que a fs. 320 el Procurador Fiscal, al formular su acusación contra Ernesto Raúl Usín, sólo tomó en consideración 'as dádivas que este último entregara a un empleado del ferrocarril con vistas a lograr la desaparición de las boletas mediante las cuales se controlaba el despacho del vino. Ello resulta con toda claridad del párrafo de esa pieza que más arriba he transeripto, y de las restantes manifestaciones contenidas en dicho escrito acusatorio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:359 
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