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Año: 1960, Fallos: 246:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo, pues, que correspondería revocar el mencionado fallo en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 20 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 196).

Vistos los autos: " Farías, Remigio y otros s/ cohecho", Considerando: 1) Que, por sentencia de fs. 425/433 (ver también aclaratoria de fs. 439), el Sr. Juez Federal de San Juan decidió Ja situación de don Ernesto Raúl Usín en el proceso, absolviéndolo de enlpa y cargo por considerar que, si bien habría cometido —lo mismo que varios coprocesados— el delito previsto en el art. 255 del Código Penal, quedaba exento de pena en mérito a la facultad que otorga a los jueces el último párrafo del art. 44 del mismo Código. La imputación formulada oportunamente por el Sr. Proenrador Fiscal con base en el art. 258 del Código Penal (£s. 320/ 323) consistió en que el mencionado Usín —como otros bodegueros de San Juan— había pagado sumas de dinero a empleados del Ferrocarril Nacional General Belgrano, Estación San Juan.

para ebtener la desaparición de comprobantes del despacho de vinos por esa vía —instrumentos que debían ser remitidos normalmente por el Jefe de la Estación a la Dirección General Impositiva— y evadir mediante esa sustracción el contralor que determinaba el ordenamiento sobre el producto, entonces vigente.

Elevados los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Fiscal de Cámara (fs. 457) dictaminó que Usín y un coencausado (P. Honigman) habían incurrido también cn tentativa de cohecho al ofrecer posteriormente dinero con el propósito de que el Jefe de la Estación y empleados superiores de ella no denunciaran la irregularidad. Así lo entendió ¿en sustancia la Cámara (fs, 480/482), que revocó la sentencia del inferior y condenó a don E. R. Usín a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, como autor del delito de cohecho (art. 258 del Código Penal) y del previsto en el art. 255, en función del 44, última parte, de dicho Código.

2") Que contra dicho pronunciamiento, y habiendo sido desestimado el recurso de aclaratoria deducido también respecto del fallo (fs. 486 y 487), la defensa interpuso recurso extraordinario a fs. 489, con fundamento en la violación de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), aduciendo que la condena ha recaído sobre un hecho que no fné materia de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:361 
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