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Año: 1960, Fallos: 246:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constituciona! de la defensa en juicio. Sostiene, asimismo, que dicho precepto contraría el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, y que la sentencia recurrida "excede los límites y condiciones establecidas por el art. 25 de la ley 5607", Que, en lo atinente al primero de esos agravios, cabe recordar que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada, la tacha deducida contra el art. 51 de la ley precitada no guarda relación con la garantía que se invoca, toda vez que ésta no presupone la doble instancia judicial (Fallos: 244:301 , 354, 516 y otros).

Que, a su turno, la alegación referida al principio de igualdad ante la ley aparece desprovista de fundamentos que hagan intefigibles las razones en que se apoya, de donde se sigue que, a su respecto, no han sido satisfechas las exigencias formales del art.

15 de la ley 48 (Fallos: 244:507 ).

Que, finalmente, la interpretación de disposiciones como la contenida en el art. 25 de la ley 5607 de la Provincia de Buenos Aires, habida cuenta de la naturaleza procesal y loeal que poseen, es ajena, en principio, a la competencia que esta Corte ejerce en la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 244:246 ), En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido af 454. :

AmstórrLo D. Añíoz DE LAMADRID Juro Ovitasarre — Pero Arg.

NASTURY — Ricarno CoLomBRES ANTONIO ZAMORA y Orna JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Phuralidad de delitos.

Cualquiera sea el víneulo de conexión final que pueda existir entre la falsi fieación de instramento público, de competencia de la justicia nacional en lu criminal y correccional federal de la Capital, y la tentativa de estafa que tramita ante la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, no eompete al magistrado federal el conocimiento del segundo delito, si ambos heehos se presentan como independientes, ,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMIN A DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 26 de enero de 1960, Vistos y considerando:

Que se investiga en autos, entre otros, el delito de adulteración de libreta cívica (In correspondiente a la matrícula 4.536.614, de la procesada Antonin Alcira

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:365 
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