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Año: 1960, Fallos: 246:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que les son propias—, no media óbice para que se haga conocer a los tribunales federales, a los fines que estimen corresponder, el oficio librado por el Secretario de Estado de Guerra en el que solicita se les exponga la situación plantenda por esns sentencias y se les señale la conveniencia de que "las penas a aplicarse en el futuro se cumplan en organismos que no sean militares".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No creo procedente que V. E. se dirija a los señores jueces, a los fines de que da cuenta la precedente nota.

Si el Poder Ejecutivo estima inconveniente, por las razones expresadas, que los menores condenados por infracciones —a pena de prisión sobreentendido— cumplan la condena en organismos militares, sería del caso que se lo hiciera saber a los señores procuradores fisenles, con las pertinentes instrueciones para que éstos formulen en cada enusa, al juez de la misma, la debida petición, deduciendo recurso de- apelación si el pronunciamiento es adverso, Lo expuesto no comporta abrir opinión favorable en el sentido de que menores sancionados por infracción a la ley de enrolamiento sean recluídos en establecimientos en que extingan condenas delincuentes comunes, Buenos Aires, 6 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1960.

Considerando:

Que, mediante el oficio de fs. 1, el Señor Secretario de Estado de Guerra expone el problema creado por las sentencias dictadas por jueces nacionales, en cuya virtud han debido cumplirse, en unidades del Ejército, condenas aplicadas a ciudadanos menores infractores a la ley 11.386. Solicita, en consecuencia, se haga conocer a los jueces la situación planteada por esas sentencias, señalándoseles la conveniencia de que "las penas a aplicarse en el futuro se cumplan en organismos que no sean militares".

Que las decisiones a que se alude en cl oficio referido, son dictadas por los jueces respectivos con arreglo a la interpretación que -—en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias— atribuyen a la ley aplicable.

Que no media óbice, sin embargo, para que se haga conocer a los tribmales federales el precedente oficio del Señor Secrefario de Estado de Guerra, a los fines que estimen corresponder.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-373

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