Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciándose, incluso, la eventual contradieción al fallarse sobre el mismo heeho por dos jurisdieciones distintas.

Por tales fundamentos, y acreditada la minoridad del procesado Zamora, mediante la partida que en fotocopia se glosara a fs. 38, corresponde y así resuelvo: 1) Convertir en prisión preventiva la actunl detención que pesa sobre Autonia Alcira Pardo y declarar reunidos los extremos del artíeulo 366 del código de forma respecto del menor Antonio Zamora, ambos en orden a los delitos de estafa, en grado de tentativa, mediante falsificación de cheque y adulteración de libreta cívien, en concurso ideal (arts. 42, 54, 172, 282 y 285 del Cód. Penal y art. 25 de la ley 11.386, en relación con la ley 13.010); debiendo trabarse embaro en dinero o bienes de los mismos suficiente a enbrir la cantidad de $ 20 m/n. por enda uno, a cuyo fin se librarán los correspondientes. mandamier. os, que diligenciará el Sr. Oficial de Justicia del Juzgado (art. 411, Cód.

Pre. Crim.). 2") Mantener el auto de incompetencia de fs. 47/48, por lo que, un « vez consentido o ejeentoriado el presente en lo que se resuelve por el punto p mero de esta parte dispositiva, deberá elevarse esta enusa 364 a conocimiento úe la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de que dirima la contienda negativa que por tal modo queda planteada. — Mario S. Rassó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es jurisprudencia reiterada de V. E. que el delito de falsedad en instrumento público, aunque haya sido cometido con el fin de realizar una defraudación posterior, es independiente de ésta y concurre con ella materialmente (Fallos: 217:502 y los allí ci > tados; "° Podrecca, Carlos Juan s/ excepciones dolosas al servicio militar", sentencia del 28/XI1/59).

Por aplicación de esta doctrina estimo que, tal como ha sido «ostenico en la resolución de fs. 51, a la justicia en lo criminal y correccional federal sólo le corresponde conocer de la falsificación de anotaciones en el documento agregado a fs. 4.

En este sentido procede pues, en mi opinión, dirimir la preente contienda de competencia. Buenos Aires, 6 de mayo de 1960.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos, es el competente para conocer de esta causa, con excepción del hecho a que se refiere la resolución de fs. 51, para lo cual hará expedir los testi- :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com