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Año: 1960, Fallos: 246:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 19 de febrero de 1960.

Autos y vistos:

Para resolver en este sumario 364 acerea de la situación legal,de los procesados Antonia Alcira Pardo y Antonio Zamora, ambos de las deniús condiciones personales especificadas en el mismo y, además, sobre la competencia de este Tribunal; y Considerando :

IL. Que de las constancias acumuladas a las presentes actuaciones, y en modo especial a través de las amplias y pormenorizadas confesiones producidas por los nombrados a fs. 34.vta, y 36, respectivamente —en observancia de los requisitos exigidos por el art. 316 del Cód. de Proe. en lo Criminal y que, por ende, revisten la fuerza demostrativa asignada por el art. 321 del mismo Código—, se encuentra suficientemente acreditado que intentaron, en la forma, feeha y demás cireunstancias, y modalidades de acción que relatan coincidentemente, estafar a la firma "José Rodríguez y Cía., Soc. en Comandita", para lo cual y como elementos del ardit para inducir en engaño al sujeto pasivo y lograr, por lo tanto, la contraprestación perjudicial, previamente confeccionaron un cheque falso, en formulario que Zamora obtuviera furtivamente de la libreta de pertenencia de su progenitora, con cuenta personal en el Baneo Supervielle, de esta ciudad, y, también, adulteraron datos relativos a la identidad y fecha de nucimiento de a Pardo en la libreta cívica de ésta (ver las piezas respectivas, agre quedas a fs, 5 y 4).

Tal maniobra no llegó a consumarse merced a las previsiones desplegadas por el titalar de la firma contra la que se tentara, el que hizo detener a los enenusados (Cfr. declaraciones de ts, 7 y del agente interventor, de fs. 2).

lo expuesto, unido al secuestro de los elementos utilizados para realizar las ° falsedades doenmentales —ver actas de fs. 6 y 14—, permite concluir —ante la premura por pronunciarse el proveyente sobre la situación legal de los indagndos, no obstante la cuestión de competencia discutida en autos, y mediando un pedido de excarcelación interpuesto por In defensa de la detenida Pardo—, en que procede estimarlos prima facir inenrsos en los delitos de tentativa de estafa mediante falsificación de cheques y adulteración de documento público, en coneurso idenl.

II. En lo que hace a los fundamentos de la resolución de fs. 51, reprodueción del dictamen de fs. 50 en lo esencial, y por la que el Sr. Juez Federal que la suscribe devuelve el conocimiento de estos actuados al proveyente, aceptando sólo

rando, en la estegoría de concurso formal contemplado por el art. 54 del código de fondo), cabe añadir que, de aceptarse el temperamento procesal que auspicia Pano de fs. 51, se caería en transgresión al principio" non bis in idem, al juzzarse lo relacionado con la libreta cívien er cuestión, por un lado como delito antónomo de falsedad instramental, y por otro, separadamente, como elemento o ingrediente fáctico, ardit gráfico interrante de la tentativa de estafa, propi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:368 
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