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Año: 1960, Fallos: 246:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dada esta circunstancia no estimo aconsejable la autorización que ha sido concedida. Buenos Aires, 31 de marzo de 1960. — Tamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1960.

Considerando :

Que el Señor Defensor de Pobres, Inenpaces y Ausentes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Doctor Angel Fer nando Girardi, solicitó de aquélla autorización para integrar directorios de dos sociedades anónimas, La Cámara decidió conce der la entorización, dejando a salvo las atribuciones de superintendencia general de la Corte Suprema (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional) y comunicando la acordada respeetiva. Exprósase en ésta que "la naturaleza de las funciones que desempeña el Dr. Girardi, como Defensor Oficial y las que desempeñaría como director de las sociedades anónimas que men iona, no parece que puedan interferirse", Que el Tribunal estima inconveniente el desempeño, por funcionarios judiciales, de las actividades mencionadas, máxime teniendo presente la circunstancia, señalada por el Señor Procurador General, de que las sociedades anónimas de que en el caso se trata tienen su domicilio en el asiento en que cumple su función el Señor Defensor peticionante, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que corresponde dejar sin efecto la autorización a que se refieren estas actuaciones, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistónvLO D. Aríoz be Lamavrin — Luis Manía Borer Boccero — Junio OYHANARTE — Pedro AñrRASTURY — Ricarno CoLomBRES,
SECRETARÍA 15 GUERRA
SUPERINTENDENCIA,
St bien las decisiones de los jueces federales en cuya virtud hau debido eumplirse, en unidades del Ejército, condenas aplicadas a ciudadanos menores infractores a la ley 11.386, son dictados con arreglo a la interpretación que atribuyen 2 la ley aplienble —en ejercicio de las funciones iurisdieeionales

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-372

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