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Año: 1960, Fallos: 246:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en las instancias inferiores (ver, especialmente, fs. 247 248 y 278/2781), los demandados se remitieron al resultado de dicho informe, cuyas constancias, que quedaron definitivamente incorporadas al presente juicio como elemento probatorio, integran, sin duda, la pretensión de aquellos en lo que respecta al valor del inmueble expropiado.

Que en esas condiciones, habiendo fijado el tribunal a quo como indemnización la suma de m$n, 120,717,70 (fs. 284/288), la diferencia que se discute en éttime término excede el límite establecido por el art. 24, ine. 6?, letra a), del decreto-ley 1285/58, vigente en oportunidad de dictarse el auto de fs. 296 (ver doctrina de esta Corte en sentencia de fecha 8 de abril de 1960 en la causa °Barbieri N. e/ Canosa P. s/ desalojo").

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apeJación denegado a fs. 296 de los autos principales, a los que debe aenmularse la precedente queja. En consecuencia; Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8? de la ley 4055. Martes y Viernes, o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría, Dése intervención al Sr. Procurador General.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBvLO D. Aráoz be LAMADRID — Junio OYHANARTE — Ricanno CoLomBRES.


ANGEL FERNANDO GIRARDI
INCOMPATIBILIDAD
Es inconveniente el desempeño, por Funcionarios judiciales, de cargos directivos en sociedades anónimas, máxime si, como en el enso, aquéllas tienen su domicilio en el lugar del asiento en que se cumple la función judicial.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la autorización otorgada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario al Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes designado ante ella, para integrar directorios de dos sociedades anónimas domiciliadas en esa ciudad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo precedentemente informado (fs. 5) se desprende que las sociedades anónimas, euyo directorio integraría el peticionante, tienen su domicilio en el lugar en que éste debe cumplir su función de Defensor Oficial,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-371

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