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Año: 1960, Fallos: 246:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA

CAJA NACIONAL vr PREVISIÓN rana EL PERSONAL DE 14 INDUSTRIA
v. S. KR. L. F. PICCALUGA y Cías,
RECURSO DE QUEJA.
Es extemporánea la queja, por denegación del recurso extraordinario, pre sentada ante la Corte fuera del plazo fijado por el art. 231 de la ley 50. No obstan a la perentoriedad de ese término legal mi la presentación previa de ambas partes ante la Cámara solicitando la suspensión de aquél, con invocación ¿del art. 12 del Código de Procedimientos, modificado por el art. 5 del deereto-ley 23:108 /56, —pedido que fué declarado improcedente 4 por el tribunal de grado por referirse a trámites procesales a realizarse ante la Corte Suprema—; ni la solicitud del recurrente en la queja, sin intervención de la contraparte, donde reitera el requerimiento antes aludido,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 19 de febrero de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman- .

dada en la causa Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria e/ F. Picealiga y Cía. S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según resulta de la queja y de los recaudos acompa- :

ñados con ella, la Cámara Federal rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al apremio. Deducida la. apelación extraordinaria, fué desestimada el 25 de noviembre de 1959, notificándose el anto respectivo el día 10 de diciembre del mismo año (fs. 6 vta.). El 15 de diciembre los apoderados de ambas partes presentaron un escrito ante la Cámara solicitando la suspensión del término para la interposición de la L queja que la demandada se proponía deducir ante esta Corte fs. 7). El tribunal a quo declaró improcedente el pedido, por referirse a trámites procesales a realizar ante la Corte Suprema, ya que no le correspondía pronunciarse sobre si la queja a presentar lo sería o no en tiempo hábil (fs. 7 vta.). El recurso de hecho ante oste Tribunal fué deducido el día 10 del corriente conf. cargo de fs. 15).

Que, como resulta de lo expuesto, la queja es extemporánea.

Ha sido presentada fuera del plazo fijado por el art. 231 de la ley 50, sin que la invocación de lo dispuesto en el art. 42 del Cód. de Procedimientos, modificado por el art. 5 del decretoley 23.398/56, pueda, en las circunstancias del caso, precedentemente reseñadas, obviar la perentoriedad del término legal para ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-37

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