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Año: 1960, Fallos: 246:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamentos de la sentencia recurrida —que el recurso transeribe— y de las consideraciones de este fallo.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borri Boccero — Penro ABErastUrY — RicarDO Co

LOMBRES,

JAROMIR RICARDO KUDRNAC y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. ° la alegación de agravios de orden federal, a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario, no autoriza a prescindir de la existencia de sentencia definitiva. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Las sentencias que decretan la nulidad de las actuaciones no son, como principio, definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, ni equiparables a tales. Los precedentes que contemplan excepciones a la doctrina mencionada, en los supuestos en que media agravio irreparable en las instancias ordinarias, no son aplicables por la sola razón de que la nulidad no cierra la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

E simple requerimiento de amparo legal en la queja, deducida por denegación del recurso del art. 14 de la ley 45, no amplía la jurisdieción extraordinaria de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por los defensores del procesado en la causa Kudrnac, Jaromir Ricardo y otros s/ contrabando y falsificación de documentos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la alegación de agravios de orden federal no autoriza a prescindir de la existencia de sentencia definitiva para el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 244:536 y otros).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-58

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