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Año: 1960, Fallos: 246:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MANUEL FACAL v. ALBERTO VAZQUEZ MILLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando rechaza los recursos de nulidad e inaplieabilidad de ley, no es el superior tribunal de provincia, en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinent» al aleanee de la jurisdieción que ejeree la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la vín de los reeursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, es cuestión de orden estrietamente local, ajena a la apelación extraordinaria. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de las leyes que rigen los arrendamientos urbanos es punto de carácter común que, incluso en lo que hace a su régimen intertemporal, no da lugar a la intervención de la Corte.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el denia dado en la causa Facal, José Manuel e/ Vázquez Millán, Alberto", para decidir sobre su procedencia. .

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando rechaza los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, no es el superior tribunal de provincia, en los términos del art, 14 de la ley 48 — Fallos: 244:434 y otros—.

Que toda vez que lo atinente al alcance de la jurisdicción que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ejerce por la vía de los recursos mencionados es cuestión de orden estrictamente local; y que la interpretación de las leyes que rigen los arrendamientos urbanos es punto de carácter común, que no da lugar a la intervención de esta Corte, incluso en lo que hace a su régimen intertemporal, la precedente queja no comprueba la existencia de cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Lo resuelto, en efecto, carece de relación directa con el art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto la doctrina establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable al caso, en presencia de los

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-57

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