Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a. :

SECRETARIOS v£ 108 JUZGADOS £s 10 PENAL ECONOMICO |
JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
El art. 1° de la ley 14.531, en cuanto dispone que los tribunales creados, por la Jey 14.558 integrarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del deereto-ley 1285/58, importa la apliención a los mencionados tribunales de las normas contenidas en la ley orgánica de la Justicia Nacional.

Así, los nombramientos de personal o las incompatibilidades de los magistrados del fuero penal económico deben ajustarse al régimen de los arts. 13 y 9, respectivamente, del deereto-ley 1285/58 y no al de los arts. 9 y 14 de la ley 14.558, aunque éstos no hayan sido explícitamente derogados por la ley 14.831.

SECRETARIOS,
La disposición del art. 8° y la transitoria del art. 16 de la ley 14.558, en lo atinente a la designación de secretarios del fuero en lo penal económico, perdieron vigencia con la sanción de la ley 14.831, al transformarse los tribunales del agio a los que estaban específicamente referidos.

Ello no obstante, ante la situnción excepcional ereada por las designaciones de personal earente de título de abogado como secretarios de los Juzgados de Primera Instancia del fuero Penal Económico, praetieadas por la Cámera respectiva, que consideró subsistentes aquellos preceptos legales, corresponde que la Corte Suprema convalide los nombramientos haciendo uso de la facultad prevista por el art. 12 -—in fine— del decreto-ley 1285/58.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte: :

La Cámara de Apelaciones en ¡o Penal Económico da cuenta de las designaciones efectuadas de secretarios de juzgados y de oficiales primeros.

Respecto de las últimas ninguna cuestión se ha suscitado, pero las primeras han planteado el interrogante acerca de ¡a vigencia de los arts. 8 y 16 de la ley 14.558 después de sancionada la 14.831, punto que ha sido afirmativamente resuelto por la mayoría del tribunal.

Esta es, también, mi opinión. La ley 14.831 ha seguido el .

sistema de derogar explícitamente las disposiciones de la ley anterior que entendía modificar. Así resulta del art. 1 en cuanto amplía la jurisdicción de los fribunales creados por la ley 14.558 y los incorpora a los del art. 32 del decreto-ley 1285; del art. ?' en cuanto deja sin efecto, en forma expresa, tan sólo la segunda parte del art. 4? de la ley 14.558; y de la ausencia de toda norma de derogación genérica que es de práctica cuando se entiende que la nueva ley introduce variaciones implícitas a la anterior.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com