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Año: 1960, Fallos: 247:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO E. PONS BEDOYA y OTRO
AMNISTIA.
La aplicabilidad de las previsiones de la ley 14.436, sobre amnistía, no depende de la voluntad ni del consentimiento del imputado, sino que ha de producirse, obligatoriamente, toda vez que lo justifique la naturaleza de los hechos acriminados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que declara que el hecho en examen constituye un típico delito político versa sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas por su índole a la esfera del reeurso extraordinario. En consecuencia, el art. 86 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y directa con lo decidido.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs, 99 se halla fundada en razones de hecho y prueba e interpretación de normas de derecho común, en cuya virtud el a quo considera que el recurrente no ha acreditado los extremos requeridos por el art. 434 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal.

Por otra parte, las cláusulas constitucionales referentes a las atribuciones del Presidente de la Nación que invoca el apelante carecen de relación directa con la mencionada decisión en la cual no se ha cuestionado el alcance de aquellas atribuciones.

En consecuencia, y sin que sea necesario, atento lo antes expresado, considerar la cuestión atinente a la existencia de un agravio efectivo que autorice la concesión del recurso extraordinario, pienso que éste es improcedente, y que corresponde declararlo mal concedido a fs. 104. Buenos Aires, 2 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 15 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Pons Bedoya, Arturo E. y Maggi Juan Eugenio s/ infracción art. 174, inc. 5 Cód. Penal", Considerando:

19) Que, a fs. 99/100, la Cámara a quo confirmó la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia, obrante a fs. 88/89, la que,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:103 
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