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Año: 1960, Fallos: 247:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, la sentencia apelada prescinde del resultado obtenido por las medidas para mejor proveer ordenadas por el propio tribunal sentenciante y que contradicen las constancias tenidas en cuenta por el pronunciamiento de primera instancia. Por lo tanto, la adhesión a los "fundamentos" de esta última decisión no constituye la conclusión razonada que exige todo pronunciamiento judicial, conforme con la doctrina establecida por esta Corte en reiteradas ocasiones (Fallos: 235:113 y 864; 236:27 y 156; 239:76 ; 243:84 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecte la sentencia de fs, 56. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

AnristóBuro D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boaaro — Jurro Ovmanarte — Pero ABErastuny,
CARLOS ESTEBAN GOGLINO v. CESAR YAFAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

En atención a lo dispuesto por el art. 411 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital, es improcedente la euestión de competencia promovida por inhibitoria ante la justicia nacional en lo comereial, con motivo de una demanda deducida ante el Tribunal del Mereado de Abasto también de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ! Considero que la presente cuestión de competencia por inhibitoria ha sido tardíamente planteada. :

En efecto, de los antecedentes remitidos a V. E. se desprende que con anterioridad al planteamiento de la inhibitoria ante la justicia en lo comercial (ver fs. 10 del expediente agregado), el demandado había presentado el escrito que corre a fs. 11 del principal ante el Juez del Tribunal del Mercado de Abasto de esta Capital, solicitando diversas medidas, la principal de las cuales es el levantamiento del embargo decretado a fs.6 por dicho magistrado; asimismo, en el petitorio del escrito citado, pide ser tenido por presentado, por parte y por constituído domicilio legal,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-99

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