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Año: 1960, Fallos: 247:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nización reclamada por falta de viso y antigiedad, aguinaldo 'acaciones, no es materia revisible en la heióuea dd (1). "
CUERPO MEDICO FORENSE
CORTE SUPREMA.
En principio, es improcedente la formulación, ante la Corte, de la erítica de sus decisiones, en tanto no se deduzen recurso contra ellas; máxime en el caso que el representante formula apreciaciones respecto de los nombramientos de peritos médicos del Cuerpo Médico Forense hechos por la Corte, sin haber ejereitado el derecho de impugnación en la oportunidad y con arreglo al art. 8? de la acordada reglamentaria del concurso. A lo que corresponde agregar que las designaciones aludidas reeayeron en tres de los cinco proTesionales que habían obtenido la califiención máxima de la junta respectiva,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1960.

Considerando :

Que el Doctor Horacio A. M. San Martín formula en la presentación que antecede apreciaciones respecto de los nombramientos de peritos médicos del Cuerpo Médico Forense practicados por el Tribunal mediante resolución de fecha 13 de mayo último.

Que, como se dejó constancia en dicha resolución, las designaciones a que se refiere el Dr. San Martín recayeron en tres de los cinco profesionales que habían obtenido la calificación máxima de la Junta integrada —con arreglo a la acordada reglamentaria— por los señores presidentes de tres Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital.

Que, en principio, es improcedente la formulación ante el Tribunal de la crítica de sus decisiones en tanto no se deduzca recurso contra ellas, máxime en el caso, en que no se ha ejercitado el derecho de impugnación en la oportunidad y con arreglo al artículo 8? de la acordada reglamentación del concurso. Por lo demás las apreciaciones contenidas en el escrito que antecede han sido formuladas en términos que importan una desconsideración a esta Corte y a los señores presidentes de Cámara que, como queda dicho, praciicaron la calificación sobre la base de la cual se hicieron los nombramientos, Por ello, se resuelve:

a) Testar por Secretaría los términos subrayados en rojo del escrito que antecede, 1) 13 de junio. Fallos: 236:461 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-101

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