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Año: 1960, Fallos: 247:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 y otros). De donde se sigue que, en el caso, ha mediado reflexión tardía del recurrente, En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 82, AnistóBuLo D. Aráoz DE Lamar — Luis María Borrt Boccero — JuLIO OYHANARTE — Pepo ABerasTURY — Ricarno CoLomBres, S. A. COMPASIA ve ELECTRICIDAD ve Los ANDES v.


PROVINCIA ví MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

La Provincia de Mendoza earece de interés, a los efectos del recurso extraordinario, en impugnar con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional, la sentencia que revoca los deeretos provinciales 1218/54, 2587/54 y 547/55 en cuant, afeeten la exención acordada a la actora, por la ley loeal 824, del "pago de las obras de pavimentación" dispuesto en el primero de los deeretos mencionados; pues sólo los interesados en liberarse de las cargas pueden invocar el principio de igualdad ante la ley en materia tributaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad ante la ley en materia tributaria ha sido dada a los particulares frente a la autoridad y no a esta última para la defensa de su potestad impositivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Igualdad, Dentro de los poderes que las provincias invisten se halla el de conceder exenciones de gravámenes —ineluso de tasns— con el propósito de facilitar, promover o estimular In prestación de servicios públicos locales, sin que esas exenciones, en cuanto implican el uso de medios autorizados por la Constitución Nacional, puedan considerarse lesivas de la igualdad ante la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas a? juicio. Disposiciones constitucionales, Los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional no guardan relación inmedista y directa con lo decidido en la sentencia que revoen los decretos de la Provincia de Mendoza Nos. 1218/54, 2587/54 y 547/55 en cuanto afecten la exención acordada a la netora, por la ley local No 824, del "pago de Ins obras de pavimentación" dispuesto en el primero de los deeretos mencionados.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-145

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