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Año: 1960, Fallos: 247:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

Si el apelante no se ha visto privado de la oportunidad procesal de ofrecer prueba —que pudo proponer en oemsión de las audiencias fijadas por la autoridad administrativa de confor sidad con el art. 3 de la ley 11.570— el rechazo de la ofrecida extemporáneamente sólo es imputable a su propia negliveneia, y la decisión judicial que así lo resuelve no afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio. .


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El presente caso tiene manifiesta analogía con el que he considerado en el dictamen que en la fecha emito en la causa C.184,

L. XII.
Por las razones ahí dadas, que brevitatis causa doy por reproducidas, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 29 de abril de 1958. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos A°res, 22 de junio de 1960.

Vistos los autos : "Río de la Plata (Cine) s/ interpone recurso de apelación".

Considerando:

Que, contra la sentencia de fs, 21 22, confirmatoria de la pena de multa de mén. 1.000 aplicada a la "Empresa del Cine Río de la Plata" por infracción a la ley 14.226 (fs. 8), se interpuso recurso extraordinario (fs. 29/33), que fué concedido (fs.

33 vía).

Que el apelante se agravia, ante todo, por la circunstancia de que el tribunal a quo haya denegado la producción de la prueba que ofreció en oportunidad de la audiencia de fs. 20, lo que, a su st juicio, supone violación del derecho de defensa previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. Sostiene, además, que Ja ley 14.226 contraría los arts. 14 y 17 de esa misma Constitución.

Que, con respecto a esta última impugnación, cabe señalar que ella fué planteada, por vez primera, al celebrarse la audiencin antes referida. Por tanto, de acuerdo con las distintas consideraciones que esta Corte expuso en la causa C.336, Ts. XIII, resuelta el día de la fecha, las que se dan por reproducidas, A

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:148 
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