Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por cuanto, como esta Corte lo tiene resuelto, sólo los interesados en liberarse de las enrgas pueden invocar el principio de igualdad ante la ley en materia tributaria (doctrina de Fallos: 132:101 ; 134:37 ; 183:190 ; 189:185 y otros). Ello es así en el caso debido a que ese principio supone ma «garantía dada alos particulares frente a la autoridad y no a esta úitima para la defensa de su rotestad impositiva (doctrina de Fallos: 134:37 ; 202:230 y otros), 6) Que, a.emás, dentro de los poderes que las provincias invisten (arts. 104 y 107 de la Constitución Nacional), se halla el de conceder exenciones de gravámenes —incluso de tasas— con el propósito de facilitar, promover o estimar la prestación de servicios públicos locales (Fallos: 202:230 y doctrina de Fallos: 183:181 y 452:185 : 24 y otros), sin que esas exenciones, en cuanto implican el uso de medios antorizados por la Constitución Nacional, puedan considerarse lesivas de la igualdad ante la ley.

7) Que las normas contenidas en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional no guardan relación inmediata y directa con lo decidido en la enusa, 8) Que las consideraciones que anteceden hacen innecesario examinar la procedencia de la cuestión procesal planteada por la actora en su escrito de fs, 40 47.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 318, AristóBrio D. Aríoz DE LaMaprio — Juro OYHANARTE — PrprO AnERASTURY — Ricanno CoLomBrEs,
CINE RIO pr La PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Si la violación de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional que invoea el recurrente, sólo aparece introducida con posterioridad al recurso de apelación deducido contra la resolución administrativa que sancionó el ineumplimiento de la ley 14,226, el planteamiento de la euestión federal resulta extemporáneo, pues la aplicación de esa ley y de las sanciones que le son inherentes era previsible desde el primer instante. No impide considerar tardío el planteamiento mencionado la cireunstaneia de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante la autoridad administrativa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com