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Año: 1960, Fallos: 247:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E : r . 7 E jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7, decretoE ley 1285/58).

E En cuanto al fondo del asunto, considero de aplicación al E caso la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 245:271 y 244:196 , f en cuya virtud es competente la justicia laboral de la Capital y Federal para conocer de las demandas entabladas contra una | entidad nacional sobre indemnización por despido, cuando no resulta de lo actuado que el actor integrara las ántoridades de k aquélla, ni tuviera a su cargo funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva, ni fuera tampoco funcionario superior o E subordinado de la demandada, | En razón de lo expuesto, considero que corresponde dirimir n la presente contienda en favor de la competencia de la Justicia E Nacional del Trabajo de esta Capital Federal. Buenos Aires, 19 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, 22 de junio de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que como dictamina precedentemente el Señor Procurador E General y lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 244:196 y 245:

280, la justicia nacional del trabajo es la competente para cono cer de este juicio.

E Por ello, así se declara. Remítanse los autos al Sr, Juez Nacional del Trabajo y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Lvis María Borrt Boccero — JuLiO
E OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY
— Ricanno CoLomBrEs.

| NACION ARGENTINA yv. S. A. INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN | bEL TABACAL ñ EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la 5 tierra, Corresponde mantener la estimación del valor de la tierra, efectuada razonaF blemente por el Tribunal de Tasaciones y aceptada por la sentencia en recurso, | que se- cuestiona con fundamento en una valuación impositiva dejada sin efecto mucho: antes de iniciarse la expropiación y acerea de la enal no figuran y en el expediente constancias relativas a los métodos empleados por la anto ridad fiscal, por lo que no resulta posible apreciar el mérito de tal estimación.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-150

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